El abogado le dice qué tiene que cumplir. Nosotros se lo dejamos funcionando. Diagnóstico, implementación y acompañamiento antes del 1 de diciembre de 2026.
La Ley 21.719 sobre protección de datos personales entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, un organismo con facultades reales de fiscalización y sanción que la ley anterior nunca tuvo.
A partir de esa fecha, cualquier empresa que trate datos de personas —trabajadores, clientes, visitas, proveedores— debe poder acreditar cuatro cosas: con qué base legal trata esos datos, que informó a las personas afectadas, por cuánto tiempo los conserva, y que existe un canal formal donde ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo.
El régimen sancionatorio contempla multas de hasta 5.000 UTM en infracciones leves, 10.000 UTM en graves y 20.000 UTM en gravísimas. En caso de reincidencia de una empresa que no sea "de menor tamaño", la sanción puede alcanzar el 2% de los ingresos del giro del último año calendario en infracciones graves, y el 4% en gravísimas.
La mayoría de las empresas chilenas no está preparada, y el problema más frecuente no es la falta de intención: es que un informe de diagnóstico, por bueno que sea, no deja a nadie cumpliendo. El trabajo real es la implementación.
No hay que decidirlo todo de una vez. Se empieza por saber dónde está parado y de ahí se avanza.
Un checklist de 27 preguntas sobre 8 áreas de su operación. Sale con un informe de brechas priorizado que le dice qué es urgente y qué puede esperar. Sin costo ni compromiso, y le sirve aunque después lo implemente con otro proveedor.
La implementación completa: inventario de tratamientos, contratos de encargo con proveedores, política de privacidad publicada, flujo de consentimiento operativo, canal de derechos ARCO habilitado y equipo capacitado.
Revisión periódica de políticas y procesos, actualización ante cambios normativos, soporte cuando reciba una solicitud de un titular, y reportes que puede mostrar a su directorio o a sus propios clientes.
Estos son los entregables concretos de una adecuación, no una lista de recomendaciones:
KSU SpA no es un estudio jurídico y no entrega opiniones legales. Somos quienes dejan el cumplimiento operando dentro de sus sistemas y sus procesos. Trabajamos en alianza con estudios jurídicos: ellos definen el criterio legal, nosotros lo implementamos.
Nuestra credencial es que implementamos esto en nuestra propia operación antes de venderlo: certificados de consentimiento con registro de IP en producción, canal de derechos ARCO operativo, políticas de retención con anonimización automática y nuestra política de privacidad publicada en ksu.cl/privacidad.html.
Esta información tiene carácter referencial y no constituye asesoría legal. Recomendamos que todo documento legal crítico sea revisado por un abogado antes de su firma.
Se expone a multas de hasta 5.000 UTM por infracciones leves, 10.000 UTM por graves y 20.000 UTM por gravísimas. Y si una empresa que no califica como "de menor tamaño" reincide —dos o más sanciones firmes en 30 meses—, la multa puede alcanzar el 2% de los ingresos por ventas y servicios del último año calendario en infracciones graves, y el 4% en gravísimas. Más allá de la multa, el riesgo más frecuente es el reclamo de un trabajador o cliente que ejerce sus derechos y no recibe respuesta.
El diagnóstico toma menos de una semana. La implementación completa son aproximadamente 90 días, dependiendo del tamaño de la empresa y de las brechas detectadas.
No necesariamente. Trabajamos en alianza con estudios jurídicos y podemos coordinar esa parte si usted no cuenta con uno. Nuestro rol es implementar lo que la ley exige, no reemplazar la asesoría legal cuando se requiere.
Sí. La Ley 21.719 no distingue por tamaño ni por rubro: aplica a cualquier organización que trate datos de personas naturales. Lo que sí varía es la gravedad de la sanción y la proporcionalidad de las medidas exigibles.
En general no. El diagnóstico determina qué cubren sus sistemas actuales y qué falta. La mayoría de los ERP y sistemas de recursos humanos cumplen su función pero no traen consentimiento probado, bitácora de accesos ni canal de derechos.
A la fecha de esta publicación el Reglamento aún no ha sido publicado. Algunos detalles, especialmente en materia de videovigilancia, podrían precisarse cuando se publique. El inventario de datos y la gobernanza, que es el grueso del trabajo, no dependen de ese reglamento.
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