Las preguntas más comunes que recibimos sobre la Ley 21.719.
La ley considera sensibles, entre otros, el origen étnico, las convicciones políticas o religiosas, la salud y — de forma explícita — los datos biométricos (Art. 2° letra g). Si su huella dactilar o su rostro se usan para abrir una puerta, se está tratando un dato sensible: por regla general, la empresa necesita su consentimiento expreso para hacerlo (Art. 16).
No, salvo una excepción puntual. Rectificación, supresión y oposición siempre son gratuitas. Acceso y portabilidad también lo son, al menos una vez por trimestre; recién si los pide más de una vez en el mismo trimestre, la empresa puede cobrarle los costos directos en que incurra (Art. 11).
Puede solicitarlo, pero no es instantáneo: la empresa tiene hasta 30 días corridos para resolver (prorrogables por 30 más). Además, la supresión no procede si existe una obligación legal de conservar esos datos — por ejemplo, plazos mínimos que exige la normativa laboral o tributaria.
Solo con una causa justificada, comunicada por escrito. Impedir u obstaculizar el ejercicio legítimo de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o portabilidad es en sí mismo una infracción grave de la empresa (Art. 34 ter, letra e) — no algo que pueda negar sin más.
La empresa debe fundamentar el rechazo por escrito. Si no está de acuerdo, puede reclamar ante la Agencia de Protección de Datos Personales una vez que esta entre en funciones.
No. Entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026. Hasta esa fecha rige la Ley N° 19.628. Preparar su empresa ahora evita una carrera de último minuto.
Se expone a multas de hasta 5.000 UTM (~$335 millones) en infracciones leves, hasta 10.000 UTM (~$670 millones) en graves, o hasta 20.000 UTM (~$1.340 millones) en gravísimas — que pueden triplicarse si hay reincidencia. Además, procesos sancionatorios públicos y posibles demandas civiles por filtraciones de datos.
Sí. Un condominio o comunidad que registra visitas, arrendatarios o usa cámaras y control de acceso también trata datos personales y debe respetar los mismos derechos ARCO+P (acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad).
No es obligatorio para empresas privadas. La ley contempla un programa de cumplimiento voluntario que incluye designar un delegado (Art. 49); adoptarlo no es un deber, pero la ley lo trata como una circunstancia atenuante si más adelante hay una fiscalización (Art. 36).
No hay una excepción para tratamientos anteriores a la entrada en vigencia: desde el 1 de diciembre de 2026, toda la información que su empresa o condominio ya tiene también debe ajustarse a la Ley 21.719 — RAT, bases legales, plazos de retención y todo lo demás.
Sí, en dos frentes. Los estándares mínimos de seguridad e información se ajustan según el tamaño de la empresa, conforme a la Ley N° 20.416 (Art. 14 septies). Y durante los primeros 12 meses de vigencia de la ley, la Agencia puede aplicar solo una amonestación por escrito a empresas de menor tamaño, en vez de una multa, cuando correspondería sanción.
La ley contempla una excepción para tratamientos necesarios en el ámbito laboral (Art. 16 letra e), pero es un terreno delicado tratándose de datos biométricos. La recomendación práctica es siempre pedir consentimiento expreso y ofrecer un método alternativo de marcación, para evitar cuestionamientos posteriores — consulte a su asesor legal para el caso específico de su empresa.
Sí. Todo proveedor que trate datos por cuenta de su empresa — un software de control de acceso incluido — es un "encargado de tratamiento" y debe cumplir los mismos deberes de seguridad e información que exige la ley (Art. 14, 14 bis y 14 quinquies). Si el proveedor usa los datos fuera de lo acordado en el contrato, pasa a responder como responsable de datos, incluso solidariamente por los daños causados.
Automatizamos el registro de accesos, aplicamos plazos de retención configurables por tipo de personal y purgamos datos vencidos automáticamente, dejando evidencia auditable de cada paso.
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