Grabar a una persona identificable es tratamiento de datos personales las 24 horas del día. Señalética, plazo de conservación, control de acceso y protocolo de respuesta: esto es lo que su sistema necesita antes del 1 de diciembre de 2026.
La Ley 21.719 define dato personal como cualquier información referida a una persona natural identificada o identificable, y tratamiento como cualquier operación de recolección, almacenamiento o utilización de esos datos. Una cámara que graba el rostro de alguien que puede ser reconocido cae en ambas definiciones. No importa que la imagen solo se guarde: guardar ya es tratamiento.
Hay un matiz que conviene conocer. Si el sistema además usa reconocimiento facial para identificar automáticamente a las personas, esos datos pasan a ser datos biométricos, que son datos sensibles y exigen consentimiento expreso. Las cámaras de circuito cerrado que solo graban, sin identificación automática, son datos personales comunes: ese es el caso de la enorme mayoría de las instalaciones.
La consecuencia práctica es que su sistema de cámaras necesita una base de licitud documentada, información visible para quienes son grabados, un plazo de conservación definido, control sobre quién accede a las grabaciones y un procedimiento para responder cuando alguien pida ver su propia imagen.
Ninguno de estos requiere comprar equipos nuevos. Se resuelven con configuración y documentación.
Cartel en cada acceso, ubicado antes de que la persona entre al campo de la cámara, indicando el responsable, la finalidad, el plazo y un correo de contacto para ejercer derechos.
La ley exige conservar solo el tiempo necesario. Como estándar técnico recomendamos entre 30 y 60 días según el nivel de riesgo, configurando el grabador para que sobrescriba solo.
Definir por escrito quién puede ver y quién puede exportar grabaciones, cambiar las contraseñas de fábrica del grabador y mantener bitácora de cada extracción de video.
Verificar la identidad de quien solicita, ubicar el rango horario, difuminar a terceros que aparezcan en la imagen y responder por escrito dentro del plazo legal.
Los hallazgos que aparecen con más frecuencia en las auditorías que realizamos:
Una auditoría en terreno de las cámaras existentes: cuántas hay, hacia dónde apuntan, cuáles miran a la vía pública y cuáles están en zonas prohibidas. Instalación de la señalética conforme. El protocolo escrito con los datos de su empresa. La cláusula de videovigilancia para insertar en su política de privacidad. Y una capacitación breve al personal que administra las grabaciones.
El módulo se contrata por sí solo: no es necesario comprar un plan de adecuación completo para resolver el tema de las cámaras. El proceso toma cerca de cuatro semanas y no interfiere con la operación.
No. Pedirle consentimiento a cada persona que entra a un recinto vigilado es impracticable y la ley no lo exige para este caso: la base aplicable es el interés legítimo del responsable, siempre que el tratamiento no afecte de manera desproporcionada los derechos de las personas grabadas. Lo que sí hay que hacer es documentar esa ponderación.
La Ley 21.719 no fija un número de días: establece el principio de proporcionalidad, es decir, conservar solo el tiempo necesario para la finalidad. Como estándar técnico recomendamos 30 días para interiores de bajo riesgo y 60 días para accesos y perímetro. Si una grabación registra un hecho que pueda constituir delito, esa grabación específica se conserva por separado.
La ley establece un deber general de información y transparencia, pero no prescribe un texto de cartel específico. La señalética es la forma práctica de cumplir ese deber y es exigible en el ámbito laboral según la doctrina de la Dirección del Trabajo. La recomendamos como buena práctica, no como una cita legal textual.
Sí, cuando responden a exigencias técnicas del proceso productivo o a razones de seguridad, y la observación del desempeño es un efecto secundario y no el propósito. El sistema no puede ser clandestino, debe constar en el reglamento interno, y está prohibido en baños, vestuarios, casilleros, comedores y salas de descanso.
Verificar su identidad, ubicar el rango horario dentro del plazo de retención vigente, difuminar los rostros de terceros que aparezcan en la imagen y entregar por escrito dejando constancia de la fecha de solicitud y de respuesta. Si se deniega, hay que fundamentarlo por escrito.
No. Nada del protocolo exige comprar equipos. Se trabaja con lo que ya está instalado: se ajustan ángulos si es necesario, se configura el plazo de borrado y se agrega la señalética y la documentación.
Una visita de menos de una hora: contamos las cámaras, revisamos hacia dónde apuntan y le decimos exactamente qué le falta. Sin costo.
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